Planes y Programas

Programa de Estudios, 7° y 8° semestres, Licenciatura en Educación Física /
Lineamientos Académicos para Organizar el Proceso de Titulación (Ed. 2005)/
Presentación

La Secretaría de Educación Pública (SEP), emite estos Lineamientos con el propósito de fijar las responsabilidades, formas de organización y acciones a desarrollar durante el proceso de titulación de los estudiantes normalistas que culminaron satisfactoriamente la Licenciatura en Educación Física, Plan de Estudios 2002.

La aplicación de los presentes Lineamientos es obligatoria para todos los planteles, públicos y privados, que ofrecen esta licenciatura, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación y el Acuerdo Secretarial 322. Corresponde a cada entidad o escuela normal, según lo determine la autoridad educativa estatal, elaborar el Reglamento respectivo, apegado a lo que se plantea en este documento.

Los Lineamientos se fundamentan en los siguientes documentos de carácter normativo: Plan de Estudios 2002. Licenciatura en Educación Física, Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico Durante Séptimo y Octavo Semestres; Taller de Análisis del Trabajo Docente y Diseño de Propuestas Didácticas I y II. Guía de trabajo; Orientaciones Académicas para la Elaboración del Documento Recepcional, y las Normas de administración escolar para las licenciaturas del subsistema de formación de docentes en la modalidad escolarizada (estas últimas, las emite la SEP para cada ciclo escolar).

El documento se divide en cinco apartados. El primero hace referencia al sentido y a las características del documento recepcional. En el segundo se marcan los distintos niveles de responsabilidad y la vinculación que debe existir entre las instancias involucradas durante el proceso de titulación. El tercer apartado especifica los criterios a tomar en cuenta para la realización del examen profesional, la participación del jurado y el tipo de veredicto que es posible emitir respecto a los exámenes. El cuarto apartado señala las causas por las cuales el examen profesional puede ser declarado suspendido o invalidado. Finalmente, en el quinto apartado se establece la facultad que tienen las autoridades de la escuela normal y la Comisión de Titulación para atender las situaciones no previstas.

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