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Programa
de Estudios, 7° y 8° semestres, Licenciatura en Educación
Física /
Lineamientos
Académicos para Organizar el Proceso de Titulación
(Ed. 2005)/
Presentación
La Secretaría de Educación
Pública (SEP), emite estos Lineamientos con el propósito de fijar
las responsabilidades, formas de organización y acciones a desarrollar
durante el proceso de titulación de los estudiantes normalistas
que culminaron satisfactoriamente la Licenciatura en Educación Física,
Plan de Estudios 2002.
La aplicación de los presentes
Lineamientos es obligatoria para todos los planteles, públicos y
privados, que ofrecen esta licenciatura, conforme a lo dispuesto
por la Ley General de Educación y el Acuerdo Secretarial
322. Corresponde a cada entidad o escuela normal, según lo determine
la autoridad educativa estatal, elaborar el Reglamento respectivo,
apegado a lo que se plantea en este documento.
Los Lineamientos se fundamentan
en los siguientes documentos de carácter normativo: Plan de Estudios
2002. Licenciatura en Educación Física, Lineamientos para
la Organización del Trabajo Académico Durante Séptimo y Octavo Semestres;
Taller de Análisis del Trabajo Docente y Diseño de Propuestas
Didácticas I y II. Guía de trabajo; Orientaciones Académicas para
la Elaboración del Documento Recepcional, y las Normas de
administración escolar para las licenciaturas del subsistema de
formación de docentes en la modalidad escolarizada (estas últimas,
las emite la SEP para cada ciclo escolar).
El documento se divide en
cinco apartados. El primero hace referencia al sentido y a las características
del documento recepcional. En el segundo se marcan los distintos
niveles de responsabilidad y la vinculación que debe existir entre
las instancias involucradas durante el proceso de titulación. El
tercer apartado especifica los criterios a tomar en cuenta para
la realización del examen profesional, la participación del jurado
y el tipo de veredicto que es posible emitir respecto a los exámenes.
El cuarto apartado señala las causas por las cuales el examen profesional
puede ser declarado suspendido o invalidado. Finalmente, en el quinto
apartado se establece la facultad que tienen las autoridades de
la escuela normal y la Comisión de Titulación para atender las situaciones
no previstas.

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